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Por una cultura libre (Parte I)
Por una cultura libre (Parte II)
Por una cultura libre (Parte III)
PROPIEDAD
Jack Valenti ha sido presidente de la Asociación de Cine de EE.UU. (MPAA), la rama estadounidense de la Asociación Internacional de Cine, desde 1966. Llegó por primera vez a Washington con la administración
de Lyndon Jonson. En los casi cuarenta años de
dirección de la MPAA, Valenti -sólo el tercer presidente de la MPAA- se ha establecido quizás como el jefe más prominente
y efectivo de cualquier lobby o grupo de presión en Washington. La MPAA fue creada en 1922 como una asociación de comercio cuyo objetivo era
defender las películas estadounidenses de las crecientes críticas dentro del
país. La organización representa ahora no sólo a los cineastas sino también
a productores y distribuidores de entretenimiento por televisión, video y
cable. Su consejo directivo está compuesto por los consejeros delegados y los
presidentes de las siete productoras y distribuidoras de cine y programas de
televisión más importantes de EE.UU.: Walt Disney, Sony, MGM,
Paramount, Fox, Universal y Warner Brothers.
Ningún presidente antes
de Valenti ha tenido tanta influencia sobre esa organización o sobre Washington.
Como tejano que es, Valenti se ha convertido en un maestro en la habilidad
individual más importante para un sureño —la habilidad para parecer sencillo
y no muy listo, al tiempo que esconde una inteligencia de una agilidad
extraordinaria. Hasta hoy día Valenti se presenta como un hombre sencillo
y humilde. Pero este autor de cuatro libros, que tiene un Master de Harvard
en administración de empresas, que terminó la escuela secundaria a los
quince y pilotó más de cincuenta misiones de combate en la Segunda Guerra
Mundial, no es un cualquiera. Cuando Valenti fue a Washington, se hizo el
dueño de la ciudad de una manera sustancialmente típica de Washington. A la hora de defender la libertad artística y la libertad de expresión la MPAA ha hecho mucho bien. Al crear el sistema
de calificación de películas, probablemente evitó una enorme cantidad de
daños derivados de la regulación de la libertad de expresión. Pero hay un
aspecto de la misión de la organización que es a un tiempo el más radical y
el más importante. Se trata del esfuerzo, resumido en cada uno de los actos
de Valenti, de redefinir el significado de «propiedad creativa».
En 1982, el testimonio de Valenti ante el Congreso sintetizó perfectamente
esta estrategia:
"A pesar de las extensas argumentaciones, a pesar de los ataques y de las defensas,
a pesar de los tumultos y los gritos, los hombres y mujeres razonables seguirán
volviendo sobre la cuestión fundamental, el tema central que anima todo este
debate: los dueños de la propiedad creativa deben recibir los mismos derechos y protecciones
que los demás dueños de una propiedad tienen en este país. Ése es el asunto. Ésa
es la cuestión. Y ésta es la base sobre la que se tiene que asentar toda esta vista y
los debates que la sigan". La estrategia de esta retórica es brillante y sencilla. El«tema central» al cual volverán «los hombres y mujeres razonables» es éste:«Los dueños de la propiedad creativa deben recibir los mismos derechos y
protecciones que tienen en este país los demás dueños de una propiedad».
No hay ciudadanos de segunda clase, podría haber seguido Valenti. No
debería haber propietarios de segunda clase. Esta afirmación -con un fuerte componente intuitivo- está hecha con tanta claridad como para hacer que la idea sea tan obvia como la
noción de que usamos las elecciones para escoger a los presidentes. Pero, de
hecho, no hay una afirmación más extrema, hecha por nadie que aborde con
seriedad este debate, que la realizada por Valenti que, por muy
dulce y brillante que sea, es quizás el mayor extremista en Estados Unidos cuando
se trata de hablar de la naturaleza y de los límites de la «propiedad creativa». Sus opiniones no tienen ninguna conexión razonable con nuestra verdadera
tradición legal, incluso si el atractivo sutil de su encanto tejano ha ido
redefiniendo lentamente esa tradición, al menos en Washington.
Mientras que la «propiedad creativa» es ciertamente «propiedad» en el sentido
escolástico y preciso en el que se educa a los abogados para entender
estas cuestiones, nunca se ha dado el caso, y nunca debería darse, de que«los dueños de la propiedad creativa» hayan «recibido los mismos derechos
y protecciones que los demás dueños de una propiedad». De hecho,
si los dueños de la propiedad creativa recibieran los mismos derechos que
los demás dueños de una propiedad, eso supondría un cambio radical, y
radicalmente indeseable, para nuestra tradición.
Valenti sabe todo esto. Pero es portavoz de una industria a la que no le
importan absolutamente nada nuestra tradición y los valores que representa.
Es portavoz de una industria que, por el contrario, lucha para restaurar la tradición
con la que los ingleses terminaron en 1710. En el mundo que crearían
los cambios de Valenti, unos pocos poderosos ejercerían un control abrumador
sobre la forma en la que se desarrollaría nuestra cultura creativa. Por ello, en el presente capítulo me he propuesto dos objetivos. El primero es demostrar que,
históricamente, la afirmación de Jack Valenti está errada, el
segundo es exponer por qué sería algo terriblemente equivocado rechazar
nuestra historia. Siempre hemos tratado los derechos en el campo de la
propiedad creativa de una manera diferente a los derechos otorgados a los
dueños de cualquier otra propiedad. Nunca han sido iguales. Y nunca deberían
ser iguales, porque, por mucho que parezca ir contra nuestra intuición,
hacer que fueran iguales debilitaría fundamentalmente la oportunidad de
crear para los nuevos creadores. La creatividad depende de que los dueños
de la creatividad no lleguen a tener un control perfecto.
Las organizaciones como la MPAA, cuyo consejo de dirección incluye a
los miembros más poderosos de la vieja guardia, tienen poco interés, a pesar
de su retórica, en asegurar que lo nuevo reemplace a lo viejo. Ninguna organización
lo tiene. Ninguna persona. Pero lo que es bueno para la
MPAA no es necesariamente bueno para EE.UU. ni, obviamente, nececesariamete bueno para estimular la libertad cultural. Una sociedad que defiende
los ideales de la cultura libre debe preservar precisamente la oportunidad
de que la nueva creatividad amenace a la vieja.
PARA HACERSE simplemente una ligera idea de que hay algo fundamentalmente
equivocado en el argumento de Valenti, no tenemos más que echarle
un vistazo a la propia Constitución. Si el gobierno te quita tu propiedad —si declara ruinosa
tu casa o adquiere una parte de las tierras de tu granja— se exige, según
la Cláusula de Expropiaciones de la Quinta Enmienda, que te pague una«compensación justa» por esa expropiación. La Constitución garantiza asíque la propiedad es, en cierto sentido, sagrada. Jamás se le puede arrebatar
nada al propietario a menos que el gobierno pague por ese privilegio.
Sin embargo, la propia Constitución habla de manera muy diferente sobre
lo que Valenti llama «propiedad creativa». En la cláusula que concede al
Congreso el poder para crear «propiedad creativa», la Constitución exige que,
después de un «tiempo limitado», el Congreso recobre el derecho que ha concedido
y que libere la «propiedad creativa» incorporándola al dominio público.
Sin embargo, cuando el Congreso hace esto, cuando la expiración del
plazo del copyright te «arrebata» el copyright y se lo entrega al dominio público,
el Congreso no tiene ninguna obligación de pagar una «compensación
justa» por esta «expropiación». Por el contrario, la propia Constitución que
exige compensaciones por tus tierras, exige que pierdas tus derechos a la«propiedad creativa» sin ninguna compensación en absoluto.
De este modo, la Constitución declara directamente que hay dos formas
de propiedad a las que no se les va a reconocer los mismos derechos.
Simplemente se las va a tratar de forma distinta. Valenti, por lo tanto, no está solamente pidiendo un cambio en nuestra tradición cuando defiende que
los dueños de la propiedad creativa deberían recibir los mismos derechos
que los de cualquier otra propiedad. Lo que efectivamente está defendiendo
es un cambio en la legislación.
Defender un cambio en la Constitución no es necesariamente un
error. Hay muchas cosas en la Constitución original de Estados Unidos que simplemente
eran equivocadas -pero que, como es natural, reflejaban las predisposiciones sociales de una época. La Constitución de 1789 consideraba inamovible la esclavitud;
hacía que los senadores fueran nombrados en lugar de ser elegidos;
permitía que el colegio electoral produjera un empate entre el presidente y
su propio vicepresidente (como ocurrió en 1800). Sin duda sus autores eran
extraordinarios, pero cometieron algunos
errores. Desde entonces hemos rechazado algunos de esos errores; sin duda
podría haber otros que también deberíamos rechazar. Así que mi argumento
no es simplemente que como Jefferson hizo esto, nosotros también deberíamos hacer lo mismo.
Por el contrario, mi argumento tiene que ver con por qué hizo Jefferson lo
que hizo. ¿Por qué los
padres de la Constitución, siendo como eran fanáticos de la propiedad,
rechazaron la idea de que la propiedad creativa tenía que recibir los mismos
derechos que todas las otras formas de propiedad? ¿Por qué exigieron que
hubiera un dominio público para la propiedad creativa?
Para responder a esta pregunta, tenemos que adquirir cierta perspectiva
con respecto de la historia de los derechos de esa «propiedad creativa» y el
control que permitían. Una vez que veamos con claridad cuan diferentemente
se definían esos derechos, estaremos mejor preparados para hacer la pregunta
que debería estar en el centro de esta guerra: no si la propiedad creativa
debería estar protegida, sino cómo. No si deberíamos hacer cumplir los
derechos que la ley concede a los dueños de la propiedad creativa, sino cuál debería ser la composición específica de esos derechos. No si habría que pagar
a los artistas, sino si las instituciones diseñadas para asegurar que se pague a los
artistas deberían también controlar la forma en la que se desarrolla la cultura.
Para
hablar sobre cómo se protege la propiedad necesitamos algo más que el estrecho lenguaje que las
leyes establecen. En El código y otras leyes del ciberespacio, usé un modelo sencillo
para capturar esta perspectiva más general. Para cualquier derecho o
regulación particular, este modelo se pregunta cómo interactúan cuatro
modalidades diferentes de regulación para apoyar o socavar ese mismo
derecho o regulación. Lo representé con el siguiente diagrama.
En el centro hay un punto regulado: el individuo o el
grupo que es el objetivo de la regulación o el titular de un derecho.
Los óvalos representan cuatro campos, formas o maneras por las que el individuo o el grupo
pueden ser regulados —ya sea restringiendo o, de forma alternativa, por
medio de permisos.
Las leyes son las restricciones más evidentes (al menos
para los abogados). Restringen por medio de la amenaza de castigos si se
violan una series de reglas que han determinado previamente. De manera
que, si por ejemplo violas voluntariamente el copyright de Madonna copiando
una canción de su último CD y publicándola en la Red, te pueden castigar
con una multa de 150.000 dólares. La multa es un castigo posterior por
violar una regla anterior. Es impuesta por el Estado.
Las normas son un tipo diferente de restricción. También castigan a un
individuo por violar una regla,pero el castigo de una norma es impuesto
por una comunidad, no (o no solamente) por el Estado. No existe en nuestra sociedad
ninguna ley contra escupir, pero eso no quiere decir que no te castigarían si
escupieses en el suelo mientras haces cola para ver una película. Quizá
el castigo no sea severo, aunque dependiendo de la comunidad, fácilmente
puede ser más severo que muchos de los castigos impuestos por el Estado.
La condición de la diferencia no es la severidad del castigo, sino su fuente.
El mercado es el tercer tipo de restricción. Sus restricciones se efectúan
mediante condiciones: puedes hacer X si pagas a Y; te pagarán M si haces N.
Evidentemente estas restricciones no son independientes de las leyes o de
las normas —la ley de la propiedad define qué debe comprarse si es que se
quiere tomar legalmente; las normas dictan qué puede venderse de un
modo apropiado. Pero dada una serie de normas y un marco general de
leyes contractuales y de propiedad, es el mercado el que impone una restricción
simultánea sobre cómo puede comportarse un individuo o un grupo.
Finalmente, y quizás por el momento de modo más misterioso, la arquitectura—el mundo físico tal y como nos lo encontramos— supone una restricción
al comportamiento. Un puente derrumbado puede restringir tu
capacidad para cruzar un río. Unas vías de tren pueden restringir la capacidad
de una comunidad para tener una vida social integrada. Como con el
mercado, la arquitectura no impone sus restricciones por medio de castigos
posteriores. Por el contrario, igual que con el mercado, la arquitectura impone
restricciones por medio de condiciones simultáneas. Estas condiciones no
son impuestas por medio de tribunales que hagan cumplir contratos o por
la policía castigando el robo, sino por medio de la naturaleza, por medio de
la «arquitectura». Si un peñasco desprendido de 300 kilos te bloquea el paso,
es la ley de la gravedad la que impone esta restricción. Si un billete de avión
que cuesta quinientos dólares te impide volar a Nueva York, es el mercado
el que impone esta restricción.
Así que el primer punto sobre estas cuatro modalidades de regulación es obvio:
interactúan entre sí. Las restricciones impuestas por una pueden verse reforzadas, socavadas,
por otra.
El segundo punto se deriva directamente del primero: si queremos comprender
la libertad efectiva que alguien tiene en un momento dado para
hacer una cosa en particular, tenemos que considerar cómo interactúan estas
cuatro modalidades. Haya o no otras restricciones (puede que las haya; no
pretendo ser exhaustivo), estas cuatro están entre las más significativas, y
cualquier regulador (ya sea controlando o liberando) debe considerar cómo
interactúan estas cuatro en particular.
Así que, por ejemplo, considera la «libertad» de conducir un coche a alta
velocidad. Esa velocidad está restringida en parte por las leyes -límites de
velocidad que dicen cuán rápido puedes conducir en determinados lugares
a determinadas horas-, en parte por la arquitectura -los badenes,
por ejemplo, hacen que la mayoría de los conductores racionales desaceleren-,
los reguladores de un camión, tomando otro ejemplo, marcan la
velocidad máxima a la que puede ir el conductor. La velocidad está restringida
en parte por el mercado: la eficiencia en el consumo de gasolina cae
conforme aumenta la velocidad, así que el precio de la gasolina limita indirectamente
la velocidad. Y, finalmente, las normas de una comunidad pueden
o no restringir la libertad para pisar el acelerador. Pasa a 90 Km/h por la
escuela de tu propio barrio y es probable que los vecinos te castiguen. La
misma norma no sería tan efectiva en una ciudad diferente o por la noche.
La reflexión final sobre este sencillo modelo debería estar también bastante
clara: mientras que estas cuatro modalidades son analíticamente independientes,
la leyes tienen un papel especial en tanto que afectan a las otras
tres.En otras palabras, en ocasiones las leyes operan para aumentar o disminuir
las restricciones de una modalidad de acción determinada. De esta
manera, las leyes pueden usarse para subir los impuestos de la gasolina,
para incrementar así los incentivos para conducir despacio. Las leyes pueden
usarse para exigir más badenes, para incrementar así la dificultad de
conducir rápido. Las leyes pueden usarse para financiar anuncios que estigmaticen
la conducción temeraria. O las leyes pueden usarse para exigir que otras leyes sean más estrictas —requisitos federales para que los estados
bajen los límites de velocidad, por ejemplo—para disminuir así los atractivos
de conducir rápido.
Estas restricciones, por lo tanto, pueden cambiar y pueden también cambiarse.
Para comprender la protección efectiva de la libertad o la protección efectiva
de la propiedad en un momento determinado, debemos rastrear estos
cambios a través del tiempo. Una restricción impuesta en una modalidad
puede ser borrada por otra. Una libertad hecha posible por una modalidad
puede ser eliminada por otra.
Por qué Hollywood tiene razón
La idea más evidente que revela este modelo es precisamente por qué o, precisamente,
cómo Hollywood tiene razón. Los guerreros del copyright han
recurrido al Congreso y a los tribunales para defender el copyright. Este
modelo nos ayuda a ver por qué recurrir a estas instancias tiene sentido.
Digamos que el panorama de la regulación del copyright antes de
Internet es el presentado en la figura 1.
Existe un equilibrio entre las leyes, las normas, el mercado y la arquitectura.
Las leyes limitan la capacidad de copiar y compartir contenidos, al imponer
penas a aquellos que copian y comparten contenidos. Esas penas están reforzadas
por tecnologías que dificultan hacer copias y compartir contenidos (la
arquitectura) y encarecen el hecho de copiar y compartir contenidos (el mercado).
Finalmente, esas penas están aliviadas por normas que todos reconocemos —jóvenes, por ejemplo, copiando en cintas los discos de otros chavales.
Estos usos de materiales con copyright pueden suponer una violación
del mismo, pero las normas de nuestra sociedad (antes de Internet, al
menos) no tenían ningún problema con esta forma de violación.
Y aquí entra en escena Internet o, de modo más preciso, tecnologías como el
MP3 y el intercambio p2p.
En ese momento, las restricciones de la arquitectura
cambian drásticamente, como también lo hacen las restricciones del
mercado. Y al tiempo que tanto el mercado como la arquitectura relajan la
regulación del copyright, las normas se acumulan. El feliz equilibrio (para
los guerreros, al menos) de la vida antes de Internet se convierte en un verdadero
estado de anarquía después de Internet.
De ahí el sentido y la justificación de la respuesta de los guerreros. La tecnología
ha cambiado, dicen los guerreros, y el efecto de este cambio, cuando se
ramifica a través del mercado y las normas, es que se ha perdido el equilibrio
en la protección de los derechos de los dueños de copyright.
Ni este análisis ni las conclusiones que siguen tienen nada de nuevo para los
guerreros. De hecho, en un «Libro Blanco» preparado en 1995 por el
Departamento de Comercio (equvalente en EE.UU. a un ministerio, y que estaba
fuertemente influido por los guerreros del copyright), ya se había identificado
esta composición de las modalidades de regulación y se había delineado
una estrategia para responder a ella. Como respuesta a los cambios introducidos
por Internet, el documento defendía que (1) el Congreso debería endurecer las
leyes de propiedad intelectual, (2) las empresas deberían adoptar técnicas
innovadoras de marketing, (3) los técnicos deberían esforzarse en desarrollar
código que proteja los materiales con copyright y (4) los docentes deberían
educar a los chavales parar proteger mejor el copyright.
Esta estrategia mixta era justo lo que el copyright necesitaba —si es que se
quería preservar el equilibrio específico que existía antes del cambio causado
por Internet. Y esto es justo lo que deberíamos esperar que impulsase la industria
de contenidos. Es tan estadounidense como la tarta de manzana considerar
que la felicidad es un derecho y esperar que las leyes la protejan si es que
algo viene a cambiarla. Los dueños de viviendas junto a ríos que se inundan
no dudan en pedirle al gobiernos que las reconstruya (y que las vuelva a reconstruir) cuando una inundación (arquitectura) arrasa sus propiedades
(leyes). Los granjeros no dudan en pedirle al gobierno que los ayude económicamente
cuando un virus (arquitectura) destruye sus cosechas. Los sindicatos
no dudan en pedirle al gobierno que los ayude económicamente cuando las
importaciones (mercado) arruinan la industria siderúrgica estadounidense.
De manera que no hay nada malo o sorprendente en la campaña de la
industria de contenidos para protegerse de las consecuencias perjudiciales
de una innovación tecnológica. Y yo sería la última persona que defendiera
que la tecnología cambiante de Internet no ha tenido un profundo efecto en
la forma de hacer negocios de la industria de contenidos, o, tal y como lo
describe John Seely Brown, en su «arquitectura de ingresos».
Pero sólo porque un grupo con intereses específicos le pida apoyo al
gobierno no se justifica que se conceda ese apoyo. Y sólo porque la tecnología
haya debilitado una determinada forma de hacer negocio no se justifica
que el gobierno deba intervenir para apoyar la antigua forma de hacer negocio.
Kodak, por ejemplo, ha perdido quizás hasta un 20 % de su mercado tradicional
de películas ante el mercado emergente de las cámaras digitales. ¿Hay alguien que crea que el gobierno debería prohibir las cámaras digitales para apoyar a Kodak? Las autopistas han perjudicado el negocio del transporte
de mercancías por ferrocarril. ¿Hay alguien que crea que el gobierno
debería prohibir los camiones en las carreteras para proteger a los ferrocarriles?
Acercándonos más al tema de este libro, los mandos a distancia han disminuido
el «pegamento» de los anuncios televisivos -si aparece un anuncio
aburrido, el mando hace que sea muy fácil cambiar de canal-, y bien puede ser
que este cambio haya debilitado al mercado de la publicidad televisiva. ¿Pero
hay alguien que crea que deberíamos regular los mandos a distancia para fortalecer
la televisión comercial? (¿Quizá limitando su funcionamiento a solamente
una vez por segundo o a poder cambiar sólo diez canales por hora?)
La respuesta obvia a todas estas preguntas obviamente retóricas es no.
En una sociedad libre, con un mercado libre, apoyado por la libre empresa
y el libre comercio, el papel del gobierno no es el de apoyar una forma de
hacer negocio frente a las demás. Su papel no es escoger a los ganadores y
protegerlos contra las pérdidas. Si el gobierno hiciera esto de forma generalizada,
entonces nunca habríamos progresado. Como escribió el presidente
de Microsoft, Bill Gates, en 1991, en un memorando que criticaba las patentes
de software, «las compañías asentadas en el mercado tienen interés en
excluir a futuros competidores». Y en relación a una empresa «start-up», las
compañías asentadas tienen también los medios para llevar a cabo esta
exclusión. (Pensemos en la RCA y la radio FM) Un mundo en el que los competidores
con ideas nuevas deben luchar no sólo con el mercado sino también
con el gobierno es un mundo en el que los competidores con ideas nuevas
no tendrán éxito. Es un mundo estático y de estancamiento cada vez más
concentrado.
De manera que, mientras que es comprensible que las industrias amenazadas
por las tecnologías que cambian la forman en la que hacen negocio le
pidan apoyo al gobierno, es el deber especial de los legisladores garantizar
que esta protección no se convierta en un obstáculo para el progreso. Es el
deber de los legisladores, en otras palabras, asegurar que los cambios que
generen, en respuesta a las peticiones de los perjudicados por una tecnología,
preserven los incentivos y las oportunidades para la
innovación y el cambio.
En el contexto de las leyes que regulan la libertad de expresión —las cuales
incluyen, obviamente, las leyes sobre copyright— este deber es aún más
fuerte. Cuando la industria que se queja de la tecnología le está pidiendo al
Congreso que responda de una manera que impone cargas a la libertad de
expresión y a la creatividad, los legisladores deben tener una especial cautela
con esta petición. Para el Gobierno es siempre un mal acuerdo entrar a regular
los mercados de expresión. Los riesgos y los peligros de este juego son precisamente
la razón por la que los padres de nuestra Constitución crearon la
Primera Enmienda: «El Congreso no hará ninguna ley [...] que recorte la libertad
de expresión». Así que cuando se le pide al Congreso que apruebe leyes
que «recortan» la libertad de expresión, debería preguntar —cuidadosamente— si semejante regulación está justificada.
Sin embargo, mis argumentos hasta ahora no tienen nada que ver con si
los cambios que están impulsando los guerreros del copyright están «justificados» sino con sus efectos.
En 1873 se sintetizó por primera vez la molécula de DDT. En 1948, el químico
suizo Paul Hermann Müller ganó el Premio Nobel por su trabajo demostrando
las propiedades insecticidas del DDT. Ya en la década de 1950, el insecticida
era ampliamente usado en el mundo para matar insectos portadores de
enfermedades así como para aumentar la producción agrícola.
Nadie duda de que matar insectos portadores de enfermedades o incrementar
las cosechas es bueno. Nadie duda de que el trabajo de Müller fue
importante y valioso y de que probablemente salvó vidas, probablemente
millones de ellas. Pero en 1962, Rachel Carson publicó Primavera silenciosa, en el que defendía que
el DDT, a pesar de sus beneficios primarios, estaba teniendo también involuntarias
consecuencias medioambientales: los pájaros estaban perdiendo la capacidad
de reproducirse y se estaban destruyendo cadenas enteras de los ecosistemas. El esfuerzo por resolver
una serie de problemas produjo otros que, en opinión de algunos, eran
mucho peores que los problemas a los que se enfrentaron originalmente.
Ésta es precisamente la imagen a la que apela James Boyle, profesor de
derecho de la Universidad de Duke, cuando defiende que necesitamos «un
movimiento ecologista» para la cultura. Su idea, que quiero desarrollar
en este equilibrio, no es que los objetivos
del copyright estén equivocados sino que
algunas de las formas con las que podríamos proteger a los autores tendrían
consecuencias involuntarias para el medio ambiente cultural, de una forma
parecida a las que tuvo el DDT para el medio ambiente natural. E igual que
la crítica al DDT no es una defensa de la malaria o un ataque a los agricultores,
la crítica a una serie particular de regulaciones de protección del
copyright no es tampoco una defensa de la anarquía o un ataque a los
autores. Lo que buscamos es un medio ambiente que fomente la creatividad
y deberíamos ser conscientes de los efectos de nuestras acciones en
ese medio ambiente.
Mis argumentos, en el balance final de este capítulo, intentan delinear
exactamente este efecto. Sin duda la tecnología de Internet ha tenido un
efecto drástico en la capacidad de los dueños de copyright para proteger sus
contenidos. Pero también deberían existir pocas dudas sobre el hecho de
que, cuando sumas los cambios que las leyes del copyright tendrán con el
tiempo y el cambio tecnológico que está experimentando la red ahora
mismo, el efecto neto de esos cambios será no sólo que las obras con copyright
estarán efectivamente protegidas. También, y esto es algo que generalmente
no se tiene en cuenta, el efecto neto de este aumento masivo de la protección
será devastador para la creatividad.
PRINCIPIOS
Estados Unidos copió las leyes inglesas de copyright. En realidad, las copiamos
y las mejoramos. Nuestra Constitución deja claro el propósito de los
derechos de «propiedad creativa»; expresas limitaciones refuerzan el objetivo
inglés de evitar editores demasiado poderosos.
El poder de establecer derechos de «propiedad creativa» es garantizado
por el Congreso de una forma que es, al menos para nuestra Constitución,
muy extraña. El artículo I, sección 8, cláusula 8 establece que:
El Congreso tiene el poder para promover el progreso de las Ciencias y las Artes útiles, asegurándoles, por tiempo limitado, a los autores e inventores, los derechos
exclusivos sobre sus escritos y descubrimientos respectivamente.
Podemos llamarla la «Cláusula del Progreso», pues lo que esta cláusula
no dice es que el Congreso tenga el poder de conceder «derechos
sobre la propiedad creativa». Dice que el Congreso tiene el poder de promover
el progreso. La concesión de este poder es su objetivo, y este objetivo es
público, no se trata de enriquecer a los editores, ni siquiera primariamente
de recompensar a los autores.
La Cláusula del Progreso limita expresamente el plazo de los copyrights.
Previamente hemos visto que los ingleses limitaron el plazo del copyright
para asegurarse así de que unos pocos no ejercerían un control desproporcionado
sobre la cultura a partir de la publicación
de contenidos. Podemos asumir que los padres de la Constitución
siguieron a los ingleses por este mismo motivo. De hecho, a diferencia de los
ingleses, reforzaron este objetivo al exigir que los copyrights se extendieranúnicamente a «los autores».
El diseño de la Cláusula del Progreso refleja algo sobre el diseño general
de la Constitución.
Dudo que hoy los autores de la Constitución pudieran reconocer la regulación
que llamamos «copyright». El campo de acción de esa regulación va
mucho más allá de cualquier cosa que alguna vez pudieran llegar a considerar.
Para empezar a entender lo que hicieron, tenemos que poner nuestro «copyright» en contexto y que ver cómo ha cambiado en los 210 años
que han pasado desde que se diseñó originalmente.
Algunos de estos cambios provienen de las leyes: algunos derivan de los
cambios tecnológicos y algunos otros de los cambios de la tecnología dentro
del marco de una determinada concentración de poder en el mercado.
En los
términos de nuestro modelo -un punto regulado por cuatro áreas- terminaremos aquí:
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